#𝐄𝐧𝐬𝐚𝐲𝐨𝐀𝐜𝐚𝐝é𝐦𝐢𝐜𝐨 𝑨𝒖𝒕𝒐𝒓𝒂: 𝑳𝒊𝒍𝒊𝒂𝒏𝒂 𝑽𝒂𝒏𝒆𝒔𝒂 𝑩𝒆𝒓𝒏𝒂 𝑻𝒊𝒄𝒍𝒍𝒂𝒄𝒖𝒓𝒊
"No hay bandera lo suficientemente larga para cubrir la vergüenza de matar a gente inocente". -Howard Zinn-

Durante los últimos meses, el Perú se ha convertido en escenario de manifestaciones en contra del gobierno dictatorial de Dina Boluarte. En ese contexto, lamentablemente, miles de civiles resultaron heridos y más de medio centenar de ellos han perdido la vida, todo ello producto de la criminalización del derecho a la protesta mediante la violencia indiscriminada de la policía, que justifica su actuar sosteniendo que dichas cifras devienen de los enfrentamientos entre "vándalos", "delincuentes" y "terrucos" contra las fuerzas del orden, asumiendo que todo aquel que participa de las protestas sociales son criminales que buscan afectar la propiedad privada y pública del país.
Esta grave criminalización del derecho a la protesta demuestra que el Derecho está siendo utilizado para deslegitimar las demandas justas de los ciudadanos y ciudadanas peruanas de varias regiones del Perú, toda vez que durante el desarrollo de las protestas se han detenido a más de seiscientas personas según informa el propio Ministerio Público, siendo evidente la persecución e intimidación mediante el inicio de un proceso investigación contra todo aquel que no esté de acuerdo y se levante en voz de protesta contra el Congreso desprestigiado y el Gobierno ilegítimo de Dina Boluarte.
Al respecto, considero oportuno recordar que la Comisión Interamericana ha señalado que “las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos no deben ser desprestigiadas o criminalizadas, sino, por el contrario, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar a las defensoras y defensores su derecho a defender los derechos facilitando los medios necesarios para que realicen libremente sus actividades”[1]. Así las cosas, para Alejandro Alvarado la criminalización de la protesta es un proceso consistente en el uso de la represión física y de mecanismos legales y judiciales contra organizaciones y/o movimientos sociales como una forma de control de la protesta social [2].
En adición a lo anterior, la Corte Interamericana, en el caso Norín Catrimán vs. Chile, ha manifestado que, en varias ocasiones, “[...] la criminalización del derecho a la protesta se da como consecuencia de la aplicación de tipos penales que por su vaguedad o ambigüedad resultan violatorios del principio de legalidad y de los estándares interamericanos” [3]. Naturalmente, el Derecho Penal se ha convertido en un arma utilizada por las autoridades estatales para criminalizar a las personas que salen a protestar. Incluso, la misma Policía Nacional hace referencia al delito de Disturbios tipificado en el artículo 315 del Código Penal [4], para criminalizar las protestas.
En ese sentido, no se puede olvidar el comunicado que emitió la Policía Nacional del Perú (PNP) en su página oficial de Twitter el día 31 de enero del presente año, en el cual aseveró haber detenido a una mujer que estaría financiando las manifestaciones y atentados contra la propiedad pública y privada, porque se le encontró en posesión de mil novecientos soles aproximadamente y un cuaderno con diversos nombres, siendo ese el único argumento para tal detención arbitraria, lo cual resulta indignante, toda vez que el contexto en el cual nos encontramos nos ha demostrado que los ciudadanos y ciudadanas que llegan a Lima reciben donativos tanto dinerarios como alimenticios para poder sustentar su estadía en la capital, mientras día a día salen a expresar sus demandas de manera pacífica, ante un gobierno que, a todas luces, no quiere escucharlos y no busca llegar a algún consenso con la población, recurriendo a la violencia desmedida para "salvaguardar la paz social".
En conclusión, considero que el Estado peruano está incumpliendo con sus obligaciones en materia de derechos humanos, al tiempo que está dejando de garantizar los derechos de las personas en el contexto de protestas sociales. Lo único que espero es que la protesta social sea garantizada y no criminalizada. La Policía debe servir al Pueblo, no utilizar el Derecho para criminalizar a las personas.
𝐑𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐛𝐢𝐛𝐥𝐢𝐨𝐠𝐫á𝐟𝐢𝐜𝐚𝐬: [1] CIDH. Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/15. 31 diciembre 2015. [2] Alvarado, A. La criminalización de la protesta social: Un estado de la cuestión. Rev. Rupturas 10, n° 1 (2020). http://dx.doi.org/10.22458/rr.v10i1.2749 [3] Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014 (Fondo, Reparaciones y Costas). [4] Página de facebook oficial de la Policía Nacional del Perú. 12 de diciembre de 2022. https://n9.cl/ixq1v
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