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DIVERSIDAD CULTURAL EN EL PERÚ DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA

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Autora: Vanessa Camila Sanchez Villanueva


“Superar la división entre las culturas es urgente y necesario para la paz, la estabilidad y el desarrollo”

UNESCO

La diversidad cultural en el Perú se expresa en las distintas lenguas, costumbres, tradiciones, creencias y demás formas que conviven en el territorio nacional. Junto con el enriquecimiento de la identidad nacional y el patrimonio cultural, también plantea un problema para la convivencia pacífica y el desarrollo integral de todos los peruanos. En este ensayo, se analizará la diversidad cultural desde una perspectiva jurídica, es decir, desde el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos que forman parte de la sociedad peruana.

El reconocimiento y protección de la diversidad cultural en el Perú se encuentra respaldado por diversos instrumentos jurídicos. En primer lugar, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce la diversidad étnica y cultural del país. El artículo 2 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Este reconocimiento constitucional sienta las bases para la protección de los derechos culturales de las diferentes comunidades presentes en el país, pero no ha sido suficiente para superar las distintas situaciones de discriminación, exclusión, marginación y vulneración de derechos que históricamente han afectado a los pueblos indígenas y afroperuanos, así como a otras minorías étnicas y culturales en el Perú. Estos grupos han sido invisibilizados, estigmatizados y sometidos a procesos de asimilación forzada que han atentado contra su identidad y su dignidad. Además, han enfrentado dificultades para acceder a servicios básicos de salud, educación, justicia, vivienda y saneamiento, así como para ejercer sus derechos de índole política, económica, social y cultural.

Por ello, es necesario que el Estado peruano adopte medidas efectivas para garantizar el respeto y la promoción de la diversidad cultural en el país, tanto en el ámbito normativo, institucional y social. En lo normativo, se requiere adecuar el marco legal nacional a los estándares internacionales de derechos humanos que protegen los derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos, como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, se necesita implementar las leyes y los reglamentos que reconocen y regulan estos derechos en diversos ámbitos, como la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT o la Ley General de Comunidades Campesinas.

En el ámbito institucional, se requiere fortalecer las entidades públicas encargadas de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a promover la diversidad cultural y a atender las demandas y necesidades específicas de los pueblos indígenas y afroperuanos. Entre estas entidades se encuentran el Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), entre otros. Estas entidades deben contar con recursos humanos capacitados y con recursos económicos suficientes para cumplir con sus funciones.

En el ámbito social, se requiere fomentar una cultura de respeto, tolerancia y diálogo intercultural entre todos los sectores de la sociedad peruana. Esto implica promover una educación intercultural bilingüe que reconozca y valore la diversidad lingüística y cultural del país; impulsar una comunicación intercultural que difunda las expresiones culturales; incentivar una participación ciudadana intercultural que facilite el diálogo entre las autoridades estatales y los representantes de los pueblos; además de prevenir y sancionar toda forma de discriminación por motivos étnicos o culturales.

El Perú es signatario de tratados internacionales sobre esta materia, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, con el objetivo de lograr su reconocimiento y defensa como un derecho humano fundamental, así como la necesidad de adoptar medidas para proteger y promover las expresiones culturales de los grupos minoritarios y las comunidades indígenas.

Por todo lo mencionado, se rescata que la diversidad cultural en el Perú es un hecho innegable que debe ser reconocido y protegido por el Estado peruano desde una perspectiva jurídica. Esto implica garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afroperuanos, así como de las minorías étnicas y culturales que conforman la sociedad peruana. Desde la sociedad, se debe promover una convivencia pacífica e intercultural entre todos los peruanos basada en el respeto mutuo y en el reconocimiento de las diferencias. Solo así se podrá construir un país más justo e inclusivo para todos.

BIBLIOGRAFÍA

[1] El ABC del Derecho. “Estado Pluricultural”. Escuela de Derecho - Capacitación Jurídica (EGACAL). 18 de julio de 2021. (consultado el 13 de mayo de 2023). https://egacal.edu.pe/wp-content/uploads/2021/07/SUPLEMENTO-38-Estado-Pluricultural.pdf

[2] Degregori, C. I. “Perú: identidad, nación y diversidad cultural. Territorio, cultura e historia”. Cooperación Alemana al Desarrollo, Instituto de Estudios Peruanos, 212-228. https://red.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/biblioteca/110301.pdf

[3] Ministerio de Energía y Minas. Ley N° 29785. Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Ley%2029785%20Consulta%20Previa%20pdf.pdf

[4] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”. 2005. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000142919_spa

[5] Organización Internacional del Trabajo. “Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. (consultado el 16 de mayo de 2023). https://bdpi.cultura.gob.pe/sites/default/files/2019-06/Convenio%20169%20de%20la%20OIT.pdf

[6] Sistema Peruano De Información Jurídica. “Constitución Política del Perú”. Ministerio de Justicia del Perú. 1993. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682678



 
 
 

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