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DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN EN INTERNET

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Actualizado: 20 may 2023

𝑨𝒖𝒕𝒐𝒓: 𝑹𝒆𝒏𝒛𝒐 𝑴𝒊𝒛𝒂𝒆𝒍 𝑶𝒍𝒐𝒓𝒕𝒆𝒈𝒖𝒊 𝑮𝒖𝒂𝒚𝒂𝒔



En las últimas décadas los avances tecnológicos han permitido a la humanidad un progreso sin precedentes en la historia, lo que ha hecho que algunos avances científicos salgan a la luz. Un claro ejemplo de ello es el Internet. Este invento acercó a las personas, lo que facilitó que se produjeran importantes cambios en el ámbito político, económico y social, pero también tuvo ciertas consecuencias que afectaron nuestros derechos fundamentales, más notoriamente en la vulneración de un derecho reconocido en el siglo XX: el derecho a la privacidad.

En este artículo daremos a conocer la importancia de la privacidad de la información en internet y cómo se llega a regular, pero antes que nada es importante resaltar que muchas personas confunden los términos “Derecho a la privacidad” con “Derecho a la intimidad". Si bien se pueden parecer en algún punto, la verdad es que son diferentes en sí, el derecho a la intimidad protege el ambiente donde se desarrollan las facetas más reservadas de una persona, Según Perez Luño: En la nueva sociedad informatizada, el poder ya no se encuentra en la fuerza física, la información se utiliza para controlar el comportamiento de los ciudadanos[1].

En nuestro país no existen leyes exactas que regulen los delitos cibernéticos como tampoco leyes que hagan valer el derecho a la privacidad, incluso en la actualidad pareciera que nuestra sociedad cada vez prefiere la seguridad antes que el derecho a la privacidad. A comparación con nuestro país, en Europa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (EU) llegó a reconoce tres ideas esenciales para la seguridad de sus ciudadanos, estos son:

Protección de datos personales: El Gobierno es quien deberá proteger los gobiernos mediante las leyes promulgadas o que se lleguen a promulgar. - Derecho al olvido: Esto quiere decir que los usuarios de internet tendrán la potestad de exigir a los buscadores que eliminen toda información personal pero esto se dará siempre y cuando aquella información sea antigua y llegue a vulnerar el Derecho a la privacidad - Derecho al honor: El cual se comprende como aquel derecho que tiene toda persona a mantener su dignidad, buen nombre y prestigio social.

Si bien el país no está tan desarrollado en ese aspecto y a pesar de que no existan leyes de privacidad, sí existen ciertos principios derivados de las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre Privacidad (2013), que tienen como objetivo fundamental poder desarrollar políticas como también prácticas de privacidad online:

Limitaciones a la recolección: Los datos personales deben recopilarse únicamente de forma lícita con el conocimiento y a su vez con el consentimiento de la persona entrevistada. Límites del uso: Los datos obtenidos no se deben de usar para otros fines como tampoco se le puede poner a disposición de terceros a menos que la persona lo autorice o alguna ley lo garantice. Calidad de datos: La información obtenida mediante las encuestas deben ser pertinentes para el fin para el que se utilizan.

Podemos concluir que las empresas y, en ocasiones, los Gobiernos se han aprovechado de los recursos que ofrecen las tecnologías como también la falta de regulación por parte de las leyes. Por ello, las personas se han vuelto más transparentes y mucho más vulnerables, a pesar de que, en teoría, deberíamos sentirnos más seguros. Esto lleva a que estamos en la necesidad de hacer valer nuestros derechos; pero, cabe aclarar, que esto no depende solo de un ordenamiento jurídico en particular, sino de un problema a nivel global. es por ello que resulta necesario una regulación a nivel global, no obstante, debemos tener en cuenta lo señalado por Andrew Puddephatt, experto en libertad de expresión y derechos digitales: “Aquellos que luchan por el derecho al respeto de su vida privada en línea están atrapados entre un gobierno restrictivo y corporaciones ávidas de beneficios” [2]


Referencias bibliográficas:

[1] P. Luño. “Los Derechos Humanos en la Sociedad Tecnológica” pp. 67, 1999. [2] A.Puddephatt. “La soberanía digital de Europa” pp. 854, 2020.



 
 
 

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